Los impuestos de las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes a partir de 2016

Cómo era la tributación de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes hasta el 2015

Hasta el año 2015, las sociedades civiles y las comunidades de bienes que realizaban una actividad económica, han tributado en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, su beneficio se calculaba según las reglas del IRPF, igual que lo hace una persona física que realiza una actividad económica (un autónomo o profesional). Una vez calculado de esta forma, el beneficio al final del ejercicio se le imputaba a sus socios en la proporción que le correspondía como socios de la sociedad según el contrato de constitución de la misma.

Esto suponía que la sociedad aplicaba las normas del IRPF para calcular su beneficio, pudiendo optar para este cálculo (y según se cumplan los requisitos exigidos) entre las siguientes opciones:

  • llevar una contabilidad completa (estimación directa normal),
  • llevar unos libros de ingresos y gastos (estimación directa simplificada) o
  • calcularlo según unos índices o módulos de la actividad (estimación objetiva o módulos).

Este beneficio final no era declarado por la propia sociedad, sino que se le atribuía a los socios en proporción a su participación en la misma, declarando cada uno de éstos su parte de beneficio en su declaración anual de renta (IRPF). Por ello, a estas entidades se les llamaba entidades en régimen de atribución de rentas.

Cómo es la tributación de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes desde 2016

Dentro de la llamada Reforma Fiscal de 2015 se aprobó la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Esta ley modificó la regulación de este impuesto a partir del día 1 de enero de 2015, y entre los cambios que introducía, se encontraban algunos que entraban en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.

Este es el caso de la tributación de las Sociedades Civiles. En el artículo 7 de esta ley, se establece que tributarán en este impuesto “las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

Esta redacción tan escueta ha generado multitud de dudas sobre qué entidades tenían o no personalidad jurídica, qué era eso de «objeto mercantil» y que diferencias hay entre sociedades civiles y comunidades de bienes.

Después de un año de conjeturas, informes, consultas a la Dirección General de Tributos e incluso notas internas de instrucciones de la Agencia Tributaria (la última de ellas modificada con fecha 23 de diciembre de 2015), finalmente gran parte de estas dudas se han aclarado.

La tributación de las sociedades civiles a partir de 2016

La Agencia Tributaria (AEAT) considera que todas las sociedades civiles, una vez constituidas tanto en documento público notarial o privado, tienen personalidad jurídica salvo aquellas que sus pactos se mantengan secretos entre los socios, caso que se descarta por el mero hecho de aportar la copia de estos ante la AEAT para solicitar el NIF.

Es decir, salvo raras excepciones, la inmensa mayoría de las sociedades civiles tendrían personalidad jurídica y pasarán a tener que tributar en el impuesto de sociedades si tienen un objeto mercantil.

En cuanto a ese “objeto mercantil”, la Dirección General de Tributos ha establecido que tienen objeto mercantil aquellas que realicen una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

En resumen, a partir del día 1 de enero de 2016, tributarán en el Impuesto de Sociedades todas las sociedades civiles que realizan una actividad económica, excepto las que realizan actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales.

Sociedades Civiles Profesionales

Las sociedades civiles con actividad profesional, para poder seguir tributando en IRPF y no en Impuesto de Sociedades, deben haberse acogido expresamente a la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales en el acuerdo o en la escritura de constitución. Por tanto, el mero hecho de hacer una actividad clasificada como profesional no asegura la posibilidad de seguir tributando en IRPF, la sociedad civil debe estar acogida a la Ley de Sociedades Profesionales con todos sus requisitos.

¿Qué supone para las sociedades civiles pasar a tributar en el Impuesto de Sociedades?

Entre lo muchos cambios, las principales implicaciones fiscales son:

Obligación de llevar contabilidad:

La primera consecuencia para las sociedades civiles que comienzan en 2016 a tributar en el Impuesto de Sociedades es que deben aplicar las reglas de este impuesto para calcular su resultado, teniendo que llevar para ello una contabilidad ajustada al Código de Comercio y la legislación contable igual que una sociedad limitada u otra sociedad mercantil.

Cálculo del beneficio fiscal:

Las reglas de imputación de algunos ingresos y algunos gastos en el Impuesto de Sociedades son distintas de las del IRPF, especialmente en algunos casos como las amortizaciones o las dotaciones de provisiones y deterioros.

Impuesto a pagar:

El porcentaje (tipo impositivo) a pagar sobre el beneficio fiscal aplicado pasa de ser una escala progresiva (mayor porcentaje a medida que aumenta el beneficio) a ser un porcentaje fijo.

Cambio de obligaciones y modelos fiscales:

Las sociedades civiles deberán modificar sus obligaciones fiscales presentando una declaración censal (modelo 036), notificando su obligación de presentación del Impuesto de Sociedades.

Los socios de las sociedades civiles deberán modificar sus obligaciones fiscales presentando una declaración censal (modelo 037), notificando la baja en la obligación de presentar trimestralmente el modelo 130.

La tributación de las comunidades de bienes a partir de 2016

En principio, para las comunidades de bienes no cambia la tributación si ya estaban constituidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley. En ese caso, seguirán tributando en el régimen de atribución de rentas del IRPF.

Sin embargo, para las comunidades de bienes que se constituyen a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, siguen existiendo dudas sobre su fiscalidad, puesto que aunque no tengan forma jurídica de sociedad civil pueden en el fondo tener un objeto y una actividad mercantil.

Por ello, la Agencia Tributaria publicó unas “Instrucciones sobre la constitución de nuevas sociedades civiles y comunidades de bienes a partir de 2015”, de la que se desprende que, para estas nuevas entidades, Hacienda va a asignar un CIF de sociedad civil o de comunidad de bienes no solo por la forma jurídica que presenta la entidad, sino por el fondo de la entidad: la existencia de un patrimonio anterior, la copropiedad de este patrimonio común entre todos los socios, la voluntad de la asociación, etc.

Es decir, para las comunidades de bienes creadas a partir de 2015 no existe una seguridad sobre su tributación a partir de 2016 hasta que la Agencia Tributaria le asigne un CIF de comunidad de bienes (CIF que comienza con la letra E) o de sociedad civil (CIF que comienza con la letra J). Según este código de identificación fiscal que le sea asignado, la tributación será en IRPF o en Impuesto de Sociedades, respectivamente.

Sin duda, esta situación de incertidumbre e inseguridad jurídica se irá resolviendo a partir de 2016 con las nuevas resoluciones de la Administración, que iremos actualizando conforme se vayan publicando y aclarando.

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